martes, 28 de agosto de 2012

MANOLO: SIEMPRE ESTARAS CON NOSOTROS

El día 7 de junio nos levantamos con la triste noticia de que un compañero y amigo nos había dejado para siempre. Ese día, todos los que compartimos algún momento con él nos encontramos con que habíamos perdido una parte de nosotros. Nos dejaba uno de los nuestros, socio fundador de la ACEF y espejo donde mirarnos todos los entrenadores de Fútbol, respetado por todos y admirado por muchos, sobre todo por su carisma y humanidad.
 
Hoy nuestro compañero y amigo, Manolo Preciado, cumpliría 55 años (Astillero, 28/08/1957) y qué mejor manera de recordarle que extraer un par de páginas del libro, el cuál recomendamos su lectura, "Mañana, saldrá el sol: Manuel Preciado, una vida en cinco años", en las cuáles se muestra cómo con sus actitudes dignificó la profesión de Entrenador de Fútbol, cómo fue uno de los artífices de la creación de la Asociación Cántabra de Entrenadores de Fútbol (ACEF) y lo gran compañero, amigo y persona que era.
 
 
 



 
 

MAÑANA, SALDRÁ EL SOL: MANUEL PRECIADO, UNA VIDA EN CINCO AÑOS
 
AUTORES: Javier Barrio Iglesias y Carlos Andrés Llamas
Ediciones Seronda, S.L.
Primera Edición: noviembre 2011, 240 págs.
 

Págs. 86-88.-En el cielo del fútbol. Temporada 2008-2009
 
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Durante su etapa como futbolista, Preciado no había dejado los libros. Eso sí, había aparcado la carrera de Medicina al salir de Santander, ya que la facultad más próxima a Linares estaba a una distancia que superaba los 300 kilómetros. Pero aprovechó el tiempo libre que le dejaba el balón para coquetear con Filosofía y Letras en Ourense e incluso con Psicología. “Siempre he tenido inquietudes”, concluye. Sobre todo, aprovechó los días para cubrir todas las etapas previas al título nacional de entrenador.
Cuando regresó a Cantabria, únicamente le faltaba por adjuntar a su currículo el título nacional. Era el último peldaño formativo y burocrático que había de subir un entrenador que aspiraba, como él, a vivir del fútbol en un futuro. El paso final, que aún no se podía dar en Santander, se le resistió por la distancia y por el tiempo. Preciado, que trabajaba en todo lo que se le presentaba para mantener a su familia y conservar vivo el sueño de ser técnico, no podía permitirse hacer las maletas y marcharse una temporada a Madrid para conseguir la titulación. Esa circunstancia le limitó tremendamente durante sus primeros años en los banquillos, en los que logró tres ascensos a Segunda División B.
Con el filial del Racing de Santander consiguió dos y con la Gimnástica de Torrelavega, el tercero. Pero no pudo disfrutar de ninguno de ellos. Ni experimentar la gratificante sensación de ver cómo un proyecto evolucionaba. El ascenso a una categoría semiprofesional le dejaba fuera de forma automática. La Burocracia le impedía crecer. Debía cambiar de aires con la promoción del equipo o, si tenía suerte de mantenerse en el mismo club, cambiar de puerta en el vestuario, como sucedió cuando llegó al Racing, por mediación del presidente de entonces, Manuel Huerta, y ascendió con el filial a Segunda B: “¡Me faltaba siempre el maldito título! Subía y me tenía que ir del equipo. Me fui a entrenar al juvenil, aunque fue sólo por un año. La temporada siguiente regresé al filial, que había descendido, y logramos el ascenso de nuevo”.
La oportunidad se le presentó por fin en el año 2000, en el inicio del nuevo milenio. El nombre de Manuel Preciado apareció en la lista de los que aprobaron aquella segunda promoción del título nacional en Cantabria. Preciado, Quique Setién y Pedro Alba, entre otros, habían peleado mucho para que Santander pudiera atender y cubrir las necesidades de los entrenadores de la región. “Manolo dio ahí buena cuenta de su faceta reivindicativa. Siempre ha sido así: abogado de los pobres y de las causas que creía justas”, explica Manuel ‘Lolo’ Samos, uno de los mejores amigos del cántabro y que también formaba parte de aquella generación de técnicos que validaron los estudios en su Cantabria natal.
Posteriormente, Preciado, que siempre ha estado un poco reñido con la inmovilidad, fue uno de los artífices de la consolidación de un movimiento que ya llevaba mucho tiempo gestándose en Santander. El carismático preparador montañes fue cofundador y secretario de la Asociación Cántabra de Entrenadores de Fútbol (ACEF).
Todavía se deja ver por allí, aunque su agenda es cada día más apretada y los compromisos se le multiplican. Aparece algún lunes bien entrada la tarde, cuando la asociación se reúne y el técnico de Astillero aprovecha el descanso que suele otorgar a sus jugadores el martes para desplazarse hasta Santander y reunirse con su gremio de paisanos. “La creamos para ser escuchados y tenidos en cuenta, para que los entrenadores tuviéramos voz. Todos los lunes nos reunimos y Manolo, cuando está en Cantabria, se acerca a vernos y participa. Luego vamos a cenar o lo que sea, y pasamos un rato agradable hablando de fútbol. Manolo, pese a que es un entrenador consolidado en Primera División, escucha a todo el mundo y aprende hasta de los entrenadores de Regional. No somos profesionales, pero apreciamos otras cosas en el fútbol y, de alguna manera, le enriquecemos”, apostilla Samos, que atesora una larga tradición por los banquillos cántabros.
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Pág. 179 – Palabras de Luis Aragonés sobre Preciado.
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Manolo es encantador. Escribo sobre un amigo. Yo, por mi forma de ser, no suelo tener mucho contacto con casi nadie. Pero esto no quiere decir que no tenga siempre en mi pensamiento a algunas personas. Él es una de ellas, está en mi mente. Tampoco soy de llamar o hablar mucho con la gente. Con Manolo es diferente. Tenemos una gran relación, aunque ahora menos, porque yo estoy fuera del fútbol.
Como deportista aporta unos grandísimos valores. Manolo Preciado ha ayudado mucho a los entrenadores españoles. Antes no estábamos bien vistos y ahora nos llaman desde fuera, nos quieren en todas partes, y Manolo ha contribuido a este logro.
Cuando jugué contra sus equipos, sin tardar me di cuenta de que me medía a un gran profesional, a un técnico que estudia perfectamente a los rivales, que sabe cómo tiene que jugarle a cada contrincante. Su trabajo en los banquillos es excepcional. Lo ha demostrado en todos los equipos en los que ha estado. Manolo Preciado es un triunfador, uno de los mejores entrenadores del fútbol español. Y un buen ejemplo para todos los técnicos.
Luis Aragonés
 
Págs. 181-182 – Palabras de Vicente del Bosque sobre Preciado.
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Manolo dignifica la profesión de entrenador. Además de con su trabajo en el terreno de juego, con otras facetas alrededor del banquillo. Siempre habla bien del resto de compañeros. No sólo con palabras sino, lo que es más importante, con gestos de cariño y de verdadero aprecio que reflejan que las palabras no son vanas.
Y si alguna vez, pocas, tiene que criticar algo que no le gusta, incluso de sí mismo o de su equipo, lo hace desde la honestidad y la sinceridad. Pero, sobre todo, sin acritud y sin sumarse a la crítica simplemente porque sea lo que se estila en ese momento. No le importa nadar contra corriente para defender a un compañero si cree que es de justicia hacerlo.
Por todo ello, en definitiva, creo que es un ejemplo a seguir.
Vicente del Bosque


domingo, 26 de agosto de 2012

TEMPORADA 2012-13. ACEF INFORMA:

En primer lugar, queremos aprovechar estas líneas para dar la enhorabuena a nuestro actual Presidente, D. Ángel Martín González, por su reciente nombramiento como Director de la Escuela Cántabra de Entrenadores, por el Sr. Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol (FCF), D. José Ángel Peláez Montes.
 
En segundo lugar, y tras reunión mantenida por parte de nuestra Junta Directiva con el Sr. Presidente de la FCF y algunos miembros de su Junta Directiva, informamos de la intención de llevar a cabo las elecciones a Presidente del Comité de Entrenadores antes de que acabe el primer trimestre del año que viene, una vez que se reglamente quienes son electores y elegibles y la forma para desarrollar las votaciones.
 
En tercer lugar, queremos desear, en esta temporada que comienza, suerte y mucha paciencia a todos los Entrenadores, y sobre todo, esperamos que tengan los medios y el entorno adecuados para poder realizar nuestra labor satisfactoriamente.
 
Finalmente, os dejamos un extracto con los artículos que nos afectan a los Entrenadores, tanto en el Código Disciplinario de la RFEF como en el Reglamento General de la RFEF (edición julio 2012).

JUNTA DIRECTIVA DE LA A.C.E.F.

 
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CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 52.-Las multas o sanciones de carácter económico.
1.-La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Ordenamiento.
Las sanciones de carácter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones de carácter profesional.
En las competiciones de carácter no profesional, solamente podrán imponerse sanciones de carácter económico a los futbolistas, entrenadores, técnicos o árbitros, perciban retribución por su labor. Ello sin perjuicio de la accesoria que se pueda imponer al club al que estos, en su caso, pertenezcan.
Cuando la comisión de la infracción prevista en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el infractor, se aplicarán las siguientes:
a).-Infracciones muy graves: Multa de 3.005,06 a 30.050,61€
b).-Infracciones graves: Multa de 601,01 a 3.005,06€
c).-Infracciones leves: Multa de hasta 601,01€
2.-Tratándose de futbolistas, técnicos o auxiliares las multas impuestas serán abonadas, en todo caso, por el club en el que presten sus servicios.
3.-En las competiciones de carácter profesional, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 180 euros cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 90 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División. La sanción de suspensión conllevará multa por importe de 350 euros, cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 200 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División, por cada partido o mes que abarque.
4.-Tratándose de jugadores, entrenadores o auxiliares profesionales, se les impondrá, con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos, correspondientes al período de inactividad, computándose, a tal efecto, cada partido de suspensión como una semana.
5.-En la categoría Segunda División «B», la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 30 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 45 euros, por cada partido o mes que abarque.
En la categoría Tercera División, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 15 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 22,50 euros, por cada partido o mes que abarque.
6.-Cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 4 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 9 euros, por cada partido o mes que abarque.
 
Artículo 85.-Comparecencia tardía a partido que no impide su disputa.
Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado pero, pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, o cuando se retrase en su salida al terreno de juego, tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, se impondrá al club multa en cuantía de 3.000 euros. Tratándose de la primera de las infracciones previstas en el presente artículo, además se suspenderá ó inhabilitará por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables, mientras que la segunda de las mismas, se considerará como una actuación no correcta del primer entrenador del equipo infractor, que acarreará su expulsión del terreno de juego y será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos.
 
Artículo 101.-Alteración del orden del encuentro de carácter grave.
2.-Se considerará infracción de carácter grave y será sancionado con multa en cuantía de 3.000 euros y apercibimiento de clausura, el lanzamiento de varios balones, o de cualquier otro elemento al terreno de juego procedentes de la grada, con independencia de si el juego está o no detenido.
Cuando el lanzamiento a que hace méritos el párrafo anterior se realice, al menos en una ocasión, por cualquier futbolista, por cualquiera de los integrantes de los banquillos, además de la imposición al club de la sanción o sanciones a que hace méritos el epígrafe primero del presente artículo, la infracción se considerará como una actuación no correcta y supondrá la expulsión directa del terreno de juego del autor de la misma y la imposición de tres partidos de suspensión. En caso de que no pueda identificarse directamente por el árbitro al autor, el primer entrenador del equipo al que pertenezca el autor será expulsado del terreno de juego por la comisión de una actuación no correcta, y sancionado con un mínimo de 3 partidos de suspensión.
 
Artículo 104.-Infracciones de los entrenadores.
1.-Son faltas específicas de los entrenadores:
   a).-Prestar o ceder el título, o permitir que persona distinta ejerza funciones de entrenador; y desarrollar las mismas, dentro del club al que se prestan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas.
   b).-Recibir, prestado o cedido, un título para entrenar.
    c).-Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.
    d).-Falsear la licencia, el contrato o cualesquiera otros documentos que sirvan de base para la obtención de aquélla.
   e).-Incurrir en cualquiera de las prohibiciones que recoge el artículo 55 y 56 del Código Disciplinario, en relación con el cumplimiento de la sanción de suspensión por partidos o por tiempo determinado.
2.-El autor responsable de esta clase de hechos, será sancionado con suspensión de uno a seis meses.
 
Artículo 130-bis.-Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores.
El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito a un entrenador principal, será sancionado de acuerdo con la siguiente escala:
-Cuando la omisión se produzca durante una semana, la infracción será considerada de carácter leve y la sanción será de 600 €.
-Cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, la infracción será considerada de carácter grave y la sanción será de 1.200 € por la segunda semana, 1.800 por la tercera semana, 2.400 por la cuarta semana y de 3.000 € por la quinta semana.
    -Cuando la omisión se mantenga durante por mas de cinco semanas, la infracción será considerada de carácter muy grave y la sanción será de 4.000 € por la sexta semana y de 1.000 € mas por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de 30.000 €.
 
Artículo 139.-Faltas cometidas por los clubes y sus sanciones.
1.-Son faltas leves, que se sancionarán con multa de hasta 300 euros:
d).-La ausencia a de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los encuentros; a título enunciativo el entrenador, delegado de equipo o delegado de campo, salvo la previsión establecida sobre este particular para faltas graves.
f).-La actuación de un entrenador en la dirección del equipo o de un delegado, sin los requisitos precisos para ello.
4.-Son faltas graves, que se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros y pérdida del encuentro, declarándose vencedor al oponente con el resultado de seis goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior o, en su caso, de la eliminatoria, y descuento de tres puntos en la clasificación, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan:
h).-La ausencia por más de seis encuentros de quienes preceptivamente hayan de intervenir en los partidos; a título enunciativo el entrenador, delegado de equipo o delegado de campo, siendo sancionada con multa por importe de hasta 3.000 euros.
7.-La reincidencia en las conductas descritas en cualquiera de los apartados de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo de la última competición en la que viniere participando y su descenso para dos temporadas deportivas a la categoría inmediata inferior, o a la siguiente si estuviera matemáticamente descendido.
 
 
REGLAMENTO GENERAL RFEF 2012
 
 
 
 
 






TÍTULO IV
DEL COMITÉ DE ENTRENADORES


Artículo 16.-El Comité de Entrenadores
El Comité de Entrenadores es el órgano técnico al que corresponde, con subordinación al presidente de la RFEF, el gobierno y administración de su organización.

Artículo 17.-La organización de entrenadores
1. La organización de entrenadores comprende a todos aquellos que, habiendo obtenido el correspondiente diploma o título y formalizado su afiliación, poseen, por ello, aptitud reglamentaria para entrenar equipos, tanto de la modalidad principal como de las especialidades de fútbol sala y fútbol playa; y, asimismo, a quienes desempeñan funciones dirigentes, docentes o representativas en cualesquiera de los órganos que lo componen.
2. Reúne también, a los Preparadores Físicos que estén en posesión del Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con Nivel 1, así como aquellos que estén en posesión de la titulación correspondiente expedida por la RFEF.

Artículo 18.-Normativa de aplicación
La organización de entrenadores nacionales se rige por los Estatutos federativos, por el presente Reglamento General y, en lo que a su régimen interno respecta, por sus propias normas de tal carácter, aprobadas por la Junta Directiva de la RFEF.

Artículo 19 Composición del Comité de Entrenadores
1. El Comité de Entrenadores está compuesto por un Presidente, nombrado por el de la RFEF, que también designara a los vocales propuestos por aquel.
2. El Presidente del Comité convoca y preside sus reuniones y ejecuta sus acuerdos. En supuestos de empate su voto será de calidad.
3. Al menos uno de los vocales deberá poseer la titulación de preparador físico, otro la de entrenador de la especialidad de fútbol sala y otro de fútbol playa, nombrados por el Presidente de la RFEF, ambos a propuesta del Presidente del Comité de Entrenadores, y oídos, tratándose del segundo y el tercero de aquéllos, los Presidentes del Comité Nacional de Fútbol Sala y Playa.
4. El Presidente podrá proponer al de la RFEF el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, los cuáles dependerán directamente de quienes desempeñan idéntico cargo en la Real Federación, y formarán parte del Comité, con voz pero sin voto.
5. El cargo de Presidente será incompatible con el ejercicio activo de las funciones de entrenador por lo que, en tal supuesto, el interesado deberá cesar en su ejercicio como trámite previo a la toma de posesión.

Artículo 20.-Competencias y funciones del Comité de Entrenadores.
1. Corresponden al Comité de Entrenadores las siguientes competencias:
a)-Gobernar, administrar y representar a la organización.
b)-Informar y someter a la RFEF cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.
c)-Proponer, también a la RFEF, convocatorias para cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización de los entrenadores.
d)-Tomar las decisiones que correspondan, de acuerdo con la reglamentación de régimen interno, que en su caso pudiera aprobarse.
e)-Emitir razonado informe sobre las demandas de licencias que formalicen los entrenadores nacionales, cuya expedición, desde luego, corresponde a la RFEF; y diligenciar los contratos que aquéllos suscriban con clubs de categoría también nacional.

 
TÍTULO V
DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES

Artículo 21.-Definición
1. La Escuela Nacional de Entrenadores es la unidad pedagógica de la RFEF que tiene como finalidad formar y capacitar, por sí o a través de las escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico, a los Entrenadores de fútbol y Fútbol Sala, y de cualesquiera otras especialidades que se implanten, y actualizar su preparación y sus conocimientos.

Artículo 22.-Composición de la Escuela Nacional de Entrenadores
1. La Escuela Nacional de Entrenadores está regida por un Comité Rector cuya presidencia ostentará el Presidente de la RFEF o miembro de la junta directiva en quien delegue, y compuesto por un Director, un Subdirector, que será Jefe de Estudios, un Coordinador de Fútbol Sala, un cuadro de profesores y cuatro Directores de Escuelas de Federaciones de ámbito autonómico, estos últimos elegidos por y entre los titulares de las mismas, todos ellos con Título Nacional.
2. El Director y el Subdirector serán nombrados por el Presidente de la RFEF.
3. El Coordinador de Fútbol Sala será igualmente designado por el Presidente de la RFEF, a propuesta del Director y previo informe del Comité Nacional de Fútbol Sala.
4. Los profesores serán designados por el Presidente de la RFEF, a propuesta del Comité Rector.
5. Formará parte también del Comité Rector un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado igualmente por el Presidente de la RFEF.
6. Las funciones propias del Comité Rector podrá desempeñarlas una Comisión Permanente que estará compuesta por el Director, el Subdirector, el Coordinador de Fútbol Sala y el Secretario, y que deberá dar cuenta de sus acuerdos al Comité Rector.

Artículo 23.-Competencias
1. Al margen de las que se puedan desarrollar mediante la correspondiente normativa interna aprobada por la Junta Directiva de la RFEF, son competencias de la Escuela Nacional de Entrenadores:
a)-Convocar y desarrollar los Cursos Nacionales, estableciendo sus programas así como los contenidos lectivos de los mismos para los Niveles 1 y 2, que en su caso convoquen las Escuelas de la Federaciones de ámbito autonómico.
b)-Expedir los Diplomas de Entrenador Nacional de Nivel 3 de Fútbol y Fútbol Sala, así como en su caso los Niveles I de instructor de Fútbol y Fútbol Sala Base, y Nivel 2 de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala.
c)-Expedir los Diplomas de Entrenador de Fútbol Playa.
d)-Expedir las Licencias UEFA B, A y PRO de fútbol, así como otras que en su momento puedan establecerse por UEFA/FIFA.
e)-Coordinar las actividades de las Escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico en la programación de los Niveles 1 y 2.
f)-Organizar cursos de actualización y de especialización, así como reuniones técnicas, conferencias o simposios, que contribuyan a una mejor cualificación de todos los entrenadores de la organización federativa.
g)-Asesorar a la RFEF cuando ésta lo requiera.
h)-Mantener intercambios de cooperación, información y asesoramiento con las Escuelas Nacionales de Entrenadores de las diversas Federaciones y otras entidades docentes deportivas superiores, tanto nacionales como extranjeras.
i)-Proponer, para su posterior aprobación los programas de los Cursos Nacionales a impartir en las Escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico.

Artículo 24.-Diplomas/Licencias
La Escuela Nacional está facultada para otorgar y reconocer los siguientes diplomas / licencias:
a)-Diploma de Monitor Deportivo de Fútbol o de Fútbol Sala.
b)-Instructor de Fútbol Base, Nivel 1 o de Fútbol Sala, Nivel 1.
c)-Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala, Nivel 2.
d)-Entrenador Nacional de Fútbol o Fútbol Sala, Nivel 3.
e)-Entrenador de Porteros de Fútbol.
f)-Licencias UEFA B, A y PRO de Fútbol.

Artículo 25.-Requisitos para la obtención de los Diplomas de Instructor de Nivel 1, Entrenador Nivel II y Nacional nivel III de Fútbol y Fútbol Sala.
1. Son requisitos mínimos para obtener el Diploma de Instructor de Fútbol y Fútbol Sala, Nivel 1:
a)-Tener dieciocho años al comienzo del curso y no haber cumplido los sesenta.
b)-Superar las pruebas de aptitud técnica y física exigidas, en su caso.
c)-Acreditar, mediante certificado médico, la aptitud para la práctica del deporte, así como los conocimientos básicos generales deportivos que se requieran.
d)-Aprobar el correspondiente curso académico.
e)-Estar en posesión del Graduado en ESO o equivalente.
El Diploma de Instructor de Fútbol Base o Fútbol Sala Base, Nivel 1, expedido por las Escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico, capacita al interesado para el ejercicio de la actividad en las categorías juvenil e inferiores, de ámbito territorial autonómico o inferior.

2. Son requisitos para obtener el Diploma de Entrenador Nivel 2 en Fútbol y Fútbol Sala:
a)-Estar en posesión del Diploma de Instructor de Fútbol Base en Fútbol o Fútbol Sala Nivel 1.
b)-Haber realizado el periodo de prácticas exigidas.
c)-Superar el correspondiente curso académico.
El Diploma de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala, Nivel 2 expedido por las Escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico, faculta al interesado para el ejercicio de la actividad, únicamente en Categorías Territoriales e inferiores.

3. Son requisitos para obtener el Diploma de Entrenador Nacional, Nivel 3 de Fútbol o Fútbol Sala:
a)-Estar en posesión del Diploma de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala, nivel 2.
b)-Haber realizado, al menos durante un año, después de obtener el Diploma de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala Nivel 2, las funciones propias de un Entrenador de Nivel 2.
I)-La acreditación de tal experiencia se realizará mediante certificado expedido por la RFEF o por la Federación Autonómica que corresponda, contabilizándose únicamente las competiciones promovidas por alguna de ellas.
II)-La temporada se considerará completa cuando se acredite el cumplimiento de las funciones de forma interrumpida durante un tiempo mínimo de 6 meses, o en su caso, de 183 días.
c)-Superar en su caso el examen selectivo de acceso al Curso Nacional, que convocarán las Escuelas de las Federaciones de ámbito autonómico correspondientes, programado y supervisado por la Escuela Nacional.
e)-Aprobar el correspondiente curso académico.
El Diploma de Entrenador de Fútbol o Fútbol Sala, Nivel 3, faculta al interesado para el ejercicio de la actividad, en cualesquiera de los equipos federados y selecciones.

 
TÍTULO III
DE LOS TÉCNICOS Y SUS LICENCIAS

CAPÍTULO I
Los Entrenadores

Artículo 152 Inscripción de entrenadores
1. Se entiende por inscripción de un técnico su vinculación a un club mediante la formalización de un compromiso o contrato, según los casos, que establezca de mutuo acuerdo tal relación y vinculación.
2. La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido por la RFEF, debiendo aportar el interesado, además de los datos y documentación que en el mismo se exijan, el correspondiente título/diploma, el visado de colegiación, el certificado médico de aptitud, y el alta de la mutualidad en el caso de los entrenadores no profesionales.
3. La licencia definitiva de técnico, es el documento expedido por la RFEF que le habilita para desempeñar las funciones propias de su cargo por el club en que se halle inscrito, y supone la aceptación de los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la RFEF, así como de FIFA Y UEFA.

Artículo 153.-Tipos de licencias de entrenadores
1. Son licencias de entrenadores, en la modalidad principal, las siguientes:
a)-«E»: Entrenador. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol y Fútbol Femenino.
b)-«E2»: Segundo Entrenador. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol y Fútbol Femenino.
c)-«EP»: Entrenador de Porteros. Necesario modelo oficial y Diploma del Curso de Especialista en Entrenamiento de Porteros de Fútbol expedido e impartido por la RFEF.
2. Son licencias de entrenadores, en la especialidad de Fútbol Sala, las siguientes:
a)-«ES»: Entrenador Sala. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
b)-«ES2»: Segundo Entrenador Sala. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.

Artículo 154.-Categorías de entrenadores
Son categorías de entrenadores:
a)-Nacional, Nivel 3: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Nacional Nivel 3.
b)-Nivel 2: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Nivel 2.
c)-Instructor de Fútbol Base Nivel 1: estará formada por los que estén en posesión del Diploma Nivel 1.
d)-Los entrenadores en posesión de las Licencias UEFA «B», «A» y «PRO» y las que, en su caso, se establezcan en virtud de los convenios existentes.
e)-Los Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Fútbol y Fútbol Sala, procedentes de las enseñanzas oficiales de régimen especial.

Artículo 155.-Competencias de los entrenadores
1. El Título de Técnico Deportivo de Grado Superior y el Diploma de entrenador Nacional Nivel 3 facultan para entrenar a cualesquiera de los equipos federados y selecciones de Fútbol y Fútbol Sala.
2. El Título de Técnico Deportivo y el Diploma de entrenador Nivel 2 facultan para entrenar a todos los equipos federados y selecciones de ámbito autonómico, de Fútbol y Fútbol Sala.
3. El Diploma de instructor de Fútbol Base Nivel 1 o el certificado de superación de primer nivel de Fútbol o Fútbol Sala, faculta para entrenar equipos de las categorías juveniles e inferiores, de Fútbol y Fútbol Sala, salvo la División de Honor Juvenil, en el que será preceptivo estar en posesión del Diploma de Entrenador Nacional, Nivel 3 o el Título de Técnico Deportivo de Grado Superior en Fútbol.
Igualmente será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la Liga Nacional Juvenil, estar en posesión del Diploma de Entrenador Nivel 2 o el Título de Técnico Deportivo en Fútbol.
y Liga Nacional Juvenil podrán mantener en sus funciones al entrenador de que dispongan, ello hasta el término o resolución del vínculo existente en el contrato federativo entre ambas partes, que deberá aportase y cuyo registro federativo previo deberá ser, en todo caso, anterior al 31 de agosto de la temporada de que consiga el ascenso.
4. En Fútbol Femenino será preceptivo a partir de la temporada 2013-2014, para la Primera División, estar en posesión del Diploma de Entrenador Nivel 2 o el Título de Técnico Deportivo en Fútbol.
Como excepción a ello, los clubs que logren el ascenso a Primera División podrán mantener en sus funciones al entrenador de que dispongan, hasta el término o resolución del vínculo existente en el contrato federativo entre ambas partes, que deberá aportase y cuyo registro federativo previo deberá ser, en todo caso, anterior al 31 de agosto de la temporada de que consiga el ascenso.
En la especialidad de Fútbol Playa las respectiva Comisión determinará la facultad de los diferentes niveles, con la especificidad que deban adoptarse respecto al Futbol Playa.
5. Las licencias UEFA B, A y PRO facultan para entrenar en equipos de acuerdo a las condiciones y reciclaje previsto en los acuerdos internacionales suscritos por la RFEF.


Artículo 156.-Requisitos para el ejercicio de la actividad
1. Para que un entrenador pueda ejercer sus funciones en un club adscrito a la organización federativa, deberá reunir las siguientes condiciones:
a)-Obtener, de la Federación de ámbito autonómico que corresponda, la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que le faculte para entrenar y dirigir a su equipo en los partidos, que será librado por ésta bajo la denominación «E»,»E2», o «ES»,»ES2» previo informe del Comité de Entrenadores respectivo. Tratándose de entrenadores de equipos adscritos a las divisiones Primera, Segunda, Segunda «B» y a la Primera y Segunda División de Fútbol Sala, la expedición de sus licencias corresponderá, en exclusiva, a la Real Federación Española de Fútbol, la cuál llevará a cabo la pertinente tramitación y procederá, en su caso, al libramiento de las mismas.
b)-Satisfacer la cuantía que fije la Asamblea General en concepto de diligenciamiento/visado de la correspondiente licencia.
c)-Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales, en su caso. Dicho certificado, que se regulará por el Comité de Entrenadores correspondiente, se exigirá con una periodicidad de tres años. Conllevará la consecución de un mínimo de puntos, obtenidos mediante la práctica de la actividad o la asistencia a las jornadas que se convoquen a tal efecto, por los respectivos Comités.
2. Los preparadores físicos, Licenciados o Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y los Diplomados del Curso de Especialista de Entrenamiento de Porteros de Fútbol expedido por la RFEF y los que en su momento puedan determinarse, estarán sujetos a las mismas condiciones que determina la reglamentación relativa a entrenadores, y podrán suscribir la licencia denominada «PF» o «EP».

Artículo 157.-El contrato de entrenador
El contrato, firmado por el entrenador, y por los representantes legales del club, se presentará por sextuplicado ejemplar, distribuyéndose uno para la RFEF y los demás corresponderán a la Federación de ámbito autonómico, Comité de Entrenadores, Comité de Entrenadores de la Federación de Ámbito autonómico, club, interesado y, en su caso, LNFP o LNFS.
Tratándose de entrenadores de Segunda División «B», la RFEF establecerá con carácter anual una cantidad mínima en concepto de derecho de diligenciamiento/visado de licencia.

Artículo 158.-Contenido del contrato de entrenador
En el contrato, de acuerdo con el modelo oficial, deberán hacerse constar, al menos, las siguientes circunstancias:
a)-Nombre de las partes intervinientes, representación que ostenten, lugar, fecha y sello del club.
b)-Cualidad –no profesional o profesional– del entrenador, y clase de titulación que posee.
c)-Categoría del equipo.
d)-Funciones y responsabilidades a desempeñar.
e)-Condiciones económicas en el caso de los entrenadores profesionales.
f)-Período de vigencia.

Artículo 159.-Contratación de entrenadores
1. Será preceptivo para los equipos adscritos a categoría Nacional, disponer de un entrenador que esté en posesión del Diploma o Título correspondiente a aquélla.
Salvo fuerza mayor, el entrenador deberá estar presente en los partidos que su equipo dispute en cualquier competición, figurando como tal en el acta correspondiente y sentándose en el banquillo durante el partido.
2. Los clubs podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuáles deben poseer titulación igual, o inferior en un grado a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, siendo como mínimo Nivel 1, y diligenciar licencia «E2» o «ES2».

Artículo 160.-Las vacantes
1. Si se produjera la vacante del entrenador una vez comenzada la competición, el club estará obligado a contratar otro, debidamente titulado para la categoría en que milite, en un plazo máximo de dos semanas.
2. La omisión del deber a que hace referencia el párrafo anterior dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por los órganos disciplinarios federativos.

Artículo 161.-Las titulaciones obtenidas fuera de España
1. Los entrenadores que hayan obtenido su titulación en el extranjero, a excepción de las asociaciones nacionales con convenios de Licencias UEFA, podrán actuar en clubs adscritos a competiciones de ámbito estatal y de carácter profesional, siempre que estén en posesión de título equivalente al nacional y hayan ejercido, como titulares, en equipos de la máxima categoría de asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a tres temporadas.
2. Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen la cuál acreditará, además, la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
3. La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF, previo informe del Comité de Entrenadores y aprobación por parte del «Jira Panel» de UEFA.

Artículo 162.-La resolución del vínculo contractual
1. Si se resolviese el vínculo contractual entre un club y un entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros o preparador físico sea cuál fuere la causa, estos últimos no podrán actuar en otro en el transcurso de la misma temporada, con ninguna otra clase de licencia, ya sea en calidad de profesional, como en la de no profesional.
Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club, siempre que el nuevo club no se encuentre en la misma categoría y grupo que el anterior.
2. No obstante la regla general que antecede, si en el transcurso de la temporada de que se trate un club se retirase por decisión propia o fuera retirado por resolución del órgano competente, implicando, en uno u otro caso, su desaparición, el entrenador que en el mismo ejerciera su función como tal podrá contratar sus servicios por otro, siempre y cuando no hubiera percibido íntegramente, o no le hubiesen sido garantizados, los emolumentos pactados en el correspondiente contrato.

Artículo 163.-Garantía de cumplimiento de los contratos
1. No se tramitará licencia de entrenador alguno al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores anteriores.
El Comité Jurisdiccional y de Conciliación, oído el de Entrenadores de la RFEF, determinará la cuantía, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club deba prestar, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.
2. Tratándose de clubs de Primera y Segunda División, la resolución del vínculo contractual con un entrenador, sea cual fuere la causa, no impedirá la expedición de licencia al sustituto que desee contratar.
Sin perjuicio de ello, no se tramitarán ni renovarán licencias de entrenadores ni se librarán tampoco de futbolistas, a aquellos clubs que no hayan satisfecho o garantizado, al 30 de junio del año de que se trate, la totalidad de las cantidades que adeudasen al entrenador o entrenadores anteriores; tal impago determinará, además, y con independencia de otras posibles consecuencias reglamentariamente previstas, la suspensión de derechos administrativos y federativos.
Tanto los clubs adscritos a la LNFP como los entrenadores que hubieran suscrito contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional y de Conciliación. En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión.
Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo.

Artículo 164.-La cesión temporal de derechos
Los clubs podrán ceder los derechos sobre el entrenador que tengan inscrito en favor de otro, siempre que sea de categoría superior y que el técnico preste su conformidad, pero no podrá darse tal supuesto de cesión tratándose de entrenadores cuyo contrato se haya resuelto o no esté ejerciendo sus funciones como tal, sea cuál fuere, en ambos casos, la causa.

Artículo 165.-Simultaneidad de licencias de entrenador y futbolista
1. Los entrenadores que habiendo estado en activo, fueran cesados durante la temporada en cuestión, podrán, en el transcurso de la misma, obtener licencia como futbolistas, excepto en equipos que tengan relación de dependencia o filialidad con respecto al club al que hubieren estado vinculados como entrenador en la propia temporada.
2. Los futbolistas que estuvieran en posesión de la pertinente titulación de entrenador, podrán simultanear ambas licencias, si bien sólo podrán actuar como técnicos en equipos dependientes o filiales del club por el que tuvieran licencia.
3. Aquellos entrenadores de clubes en los que se produzca una fusión, quedarán libres de compromiso para poder inscribirse con aquel que deseen, siempre y cuando no sean contrarias a las normas contenidas en el presente Reglamento.
 

CAPÍTULO II
Otras Licencias

Artículo 166.-Otras licencias
1. Son también licencias en la modalidad principal, las siguientes:
a)-«D»: Delegado. Necesario modelo oficial. Fútbol y Fútbol Femenino
b)-«M»: Médico. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol y Fútbol Femenino.
c)-«PF»: Preparador Físico. Necesario modelo oficial y titulación. Fútbol y Fútbol Femenino.
d)-«ATS/FTP»: ATS o Fisioterapeuta. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol y Fútbol Femenino.
e)-«AY»: Ayudante Sanitario. Necesario contrato. Fútbol y Fútbol Femenino.
f)-«EM»: Encargado de Material. Necesario contrato. Fútbol y Fútbol Femenino.
g)-«MO»: Monitor de Fútbol. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol y Fútbol Femenino.
2. Son también licencias en la especialidad de fútbol sala, las siguientes:


a)-«MOS»: Monitor Sala. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.

b)-«MOS2»: Segundo Monitor Sala. Necesario modelo oficial y titulación acorde a la categoría correspondiente. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
c)-«DS»: Delegado Sala. Necesario modelo oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
d)-«MS»: Médico Sala. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
e)-«PFS»: Preparador Físico Sala. Necesario modelo oficial y titulación. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
f)-«ATSS »: ATS o Fisioterapeuta Sala. Necesario contrato y titulación oficial. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
g)-«EMS»: Encargado de Material Sala. Necesario contrato. Fútbol Sala y Fútbol Sala Femenino.
3. Aquellos técnicos tanto de Fútbol, Fútbol sala y Fútbol Femenino con licencia que no sea de entrenador, segundo entrenador o preparador físico, podrán tener más de una licencia de técnico en distintos equipos del mismo club.
4. Las licencias «E», «E2»,»MO», «ES» , «ES2», «MOS», «MOS2», facultan para entrenar en Fútbol, Fútbol Femenino y Fútbol Sala, siempre que el titular esté en posesión de la titulación exigida para cada categoría.
5. Las licencias «M», «ATS/FTP», «MS» «Y «ATSS» exigirán titulación oficial estatal o en su defecto homologada para el caso de titulaciones de fuera de España.
6. Las licencias «PF» Y «PFS», serán expedidas siempre que acredite la titulación académica correspondiente.
7. Las licencias «D», «DS », «AY», «EM», «EMS» exigirá que el titular sea mayor de 16 años.

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Artículo 231.-Personas que intervienen en el desarrollo del partido
1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas, el equipo arbitral y los dos entrenadores en las respectivas áreas técnicas.
2. Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador, el segundo entrenador, el entrenador de porteros, el preparador físico, el médico, el ATS/DUE o fisioterapeuta, el encargado de material, los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo.
Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias, que previamente serán entregadas al árbitro.
Únicamente el entrenador, entendiéndose como tal al que se encuentre en posesión de licencia de primer o segundo entrenador, tendrá la facultad de levantarse a dar instrucciones a su equipo. La vulneración de esta norma dará lugar a la depuración de responsabilidades en el ámbito disciplinario.